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Ruddy Mauricio Candia Rosado
Tengo conocimiento de que Bolivia es uno de los países que aún no cuenta con una legislación general y completa sobre protección de datos personales, Sin embargo, cuenta con otras disposiciones que de una u otra manera abordan el tema. Por ejemplo en la constitución el articulo 21.2 nos señala que las y los bolivianos tienen derecho a controlar sus datos personales puesto que pueden afectar la privacidad, intimidad, propia imagen y dignidad. Otro artículo que vale comentar es el 130 llamado Acción de Protección de Privacidad. Esta es una acción constitucional que ya se encontraba prevista desde el 2004 pero que aparece con ese nombre en la nueva constitución del 2009. Conforme a esta nueva acción constitucional, las y los bolivianos pueden ejercer esta acción cuando consideren que están siendo impedidos de conocer, objetar la eliminación o rectificar los datos registrados en un banco de datos ya sea público o privado y que por lo tanto se le esté afectado la intimidad, privacidad, imagen honra y reputación. Actualmente, el Código procesal Constitucional prevé como deberá desarrollarse una Acción de Protección de Privacidad.